A todo el Gremio Publicitario Mexicano:
REGLAMENTO
LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PUBLICADAS EL DIA 27B DE MARZO DE 2012 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, SEÑALAN LO SIGUIENTE:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, TITULARES DE ANUNCIOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CON DERECHO A LA REUBICACIÓN DE LOS MISMOS EN NODOS Y/O CORREDORES PUBLICITARIOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN DE REUNIR LAS PROPUESTAS DE REUBICACIÓN.
Las personas físicas y/o morales que cuenten con anuncios de lo señalados en la fracción I del artículo Transitorio decimotercero reformado, del Reglamento de la Ley de Publicidad del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día dos de marzo del año en curso, tendrán que presentar ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal la propuesta de reubicación en nodos y/o corredores publicitarios del total de su inventario de anuncios registrado, lo cual debe contener:
Escrito dirigido al Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, que contenga el planteamiento de la propuesta de reubicación de anuncios.;
El nombre, denominación o razón social del o los interesados y, en su caso, representante legal, agregándose original o copia certificada de los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
El domicilio para recibir notificaciones;
Copia simple del inventario registrado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su respectivo cotejo;
El señalamiento de los retiros voluntarios que ha realizado a la fecha de presentación de su propuesta, adjuntando los documentos que lo acrediten, donde se pueda observar el domicilio completo con calle, número exterior e interior, colonia, código postal y Delegación, y un registro fotográfico en archivo electrónico (CD) en el que se aprecie el anuncio respectivo antes, durante y después de su retiro, así como el entorno urbano inmediato. En caso de haber realizado el retiro voluntario y se haya colocado otro anuncio por otra empresa en ese lugar, tendrá que agregar un escrito enlistando las ubicaciones donde manifieste lo anteriormente señalado. Todos los anuncios retirados voluntariamente deberán identificarse con los datos de registro ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
En su caso, un programa calendarizado de retiro voluntario de anuncios, cuyos plazos no podrán ser superiores a lo dispuesto por el artículo Transitorio decimotercero, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
La descripción de la fórmula de reubicación propuesta, que podrá presentarse por anuncio o metros cuadrados de la o las carteleras, según como se haya registrado el inventario de anuncios del solicitante, la que contendrá la equivalencia entre los espacios que se solicitan con relación a los anuncios que se hayan retirado o que se ofrezca retirar; 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERA 23 de Marzo de 20121
La ubicación del nodo propuesto, por medio de un plano donde se indique el área total del nodo, Delegación y nombre de calles aledañas, así como un registro fotográfico donde se identifique mobiliario urbano y comercio en la vía pública existente;
En caso de nodos aprobados por el Consejo de Publicidad Exterior y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federa, se deberá entregar copia del acuerdo publicado indicando número de nodo y ubicación;
El proyecto de diseño arquitectónico del nodo, que incluya un análisis de remates visuales, diseño de soporte del anuncio, número y superficie total de carteleras, así como imágenes objetivo;
El programa calendarizado de construcción del nodo y en su caso, de la reubicación de sus anuncios auto soportados unipolares en los corredores publicitarios;
La nueva dirección en donde se propone reubicar cada uno de los anuncios auto soportados unipolares, adjuntando un registro fotográfico del frente del domicilio y de la zona en la que se pretende colocar la estructura, o bien, la dirección que se desea confirmar por ya existir las condiciones que establece la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su Reglamento para su permanencia, en cuyo caso se deberá anexar el original o copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo;
El diseño estructural de cada anuncio auto soportado unipolar, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable Estructural, indicando el número y superficie total de la o las carteleras; y
Una propuestas para el mejoramiento del entorno urbano del nodo o corredor publicitario de que se trate. La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federa, recibirá, analizará y en su caso, aprobará las propuestas que le presenten las personas físicas y morales que cuenten con derecho a la reubicación de los anuncios de su propiedad, emitiendo el visto bueno correspondiente, para efecto del otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal Revocable o la Licencia respectiva, según corresponda.
En el caso de que alguna propuesta no cumpla con los requisitos establecidos en este aviso, o de que la propuesta no sea técnicamente viable, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federa lo notificará personalmente al interesado, con el fin de que subsane las deficiencias detectadas en un plazo perentorio; de no ser así, la propuesta será desechada de plano, sin prejuicio de que vuelva a presentar una nueva propuesta.
La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, recibirá las propuestas en el domicilio ubicado en Vito Alessio Robles número 114 A, colonia Florida, Delegación
Álvaro Obregón, en esta ciudad, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
EN EL PLAZO ESTABLECIDO SE ENTREGARON A LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PUBLICO LAS PROPUESTASS DE LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL GRUPO DE TRABAJ, CON PRESENCIA DE UN NOTARIO PUBLICO QUE AVALÓ LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS.
EL DIA 30 DE ABRIL DE 2012 SE PUBLICAN NUEVAS REFORMAS AL REGLAMENTO.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y Transitorio decimotercero de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones I, VI, VII, VIII, el párrafo 1 de la fracción XI y la fracción XII del artículo Transitorio decimotercero; y se ADICIONA la fracción VIII Bis al mismo artículo señalado, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Decimotercero…
Serán objeto de reubicación en los nodos y corredores publicitarios, los anuncios auto soportados y en azoteas ubicados en la Ciudad de México, que hayan estado inscritos en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal instrumentada el 6 de diciembre de 2004, incluidos aquellos que se hayan incorporado al proceso de reubicación en el mes de mayo del año 2011 de conformidad con las disposiciones del acuerdo del Consejo de Publicidad Exterior publicado el 13 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
II a V…
VI. Una vez aprobada la propuesta de reubicación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgará las licencias, y en su casa, los Permisos Administrativos Temporales Revocables correspondientes, de conformidad con las siguientes reglas:
Reubicará en primer término los anuncios que hayan sido retirados o cuyas dimensiones hayan sido reducidas a las previstas por la Ley y su Reglamento, de conformidad con las vialidades, plazos y demás condiciones previstas en el acuerdo del Consejo de la Publicidad Exterior publicado el 15 de agosto de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y
Si no fuere posible demostrar fehacientemente el retiro o la reducción de dimensiones a las que se refiere el párrafo anterior, tendrán preferencia de reubicación aquellos anuncios contenidos en la propuesta que primero se haya presentado y que hayan sido retirados dentro de los plazos ofrecidos para su retiro voluntario, o en su caso, determinados por la Autoridad del Espacio Público;
4- GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Abril de 2012
VII. El plazo de retiro voluntario de anuncios para su correspondiente reubicación, así como el plazo de retiro que determine la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, no podrá exceder de siete días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la licencia o Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente;
VIII. Cuando transcurra el plazo de quince días hábiles sin que se haya presentado alguna propuesta de reubicación de anuncios, o cuando el interesado no haya dado seguimiento a su propuesta de reubicación, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal asignará directamente los espacios correspondientes en el nodo o corredor publicitario que estime pertinente, mediante el otorgamiento de las licencias o Permisos Administrativos Temporales Revocables y la determinación del plazo de retiro correspondientes;
VIII Bis. Los plazos previstos en las fracciones II, III, VII y VIII del presente artículo, se observarán sin perjuicio de que el Instituto de Verificación Administrativo del Distrito Federal o la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, retiren en cualquier tiempo los anuncios que representen un riesgo para a integridad física o patrimonial de las personas, de conformidad con la opinión técnica que al efecto emita a Secretaría de Protección Civil;
IX a X…
XI…
Aplicará las reglas previstas en la fracción VI del presente artículo, y
XII. Los anuncios que no hayan sido reubicados o retirados voluntariamente por sus propietarios en los plazos a los que se refiere el presente artículo, no obstante que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal les haya asignado un espacio de reubicación, serán retirados por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, o en su caso, por la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
XIII….
Atentamente,
Los Industriales del Exterior del D.F.