Abundado en el nuevo Reglamento de Publicidad Exterior de la CDMX, que apenas se publicó el 11/04/2023 por cortesía de la SEDUVI, volvemos a insistir que se trata de un documento muy completo y al día. Porque incluso uno de sus capítulos más amplios habla largo y tendido de las pantallas electrónicas, que cada día abundan más en el paisaje citadino dadas sus obvias ventajas para todos.
De entrada, se dice ahí que no pueden contener contenidos animados ni con movimiento. Tampoco con sonido. Se trata de un medio por entero distinto, no confundir con la TV tradicional. De igual manera, no se puede que el rectángulo sea ocupado de manera total por el color blanco; (al parecer deslumbra).
El Reglamento, aparte de abundar en detalles técnicos sin duda muy necesarios para la instalación y la obtención de la correspondiente licencia menciona un concepto del que antes no habíamos oído hablar: los anuncios análogos que debemos entender son todos aquellos que no caen dentro de la clasificación de pantallas electrónicas.
Y como una pantalla así puede colocarse sobre variadas estructuras, su reglamento también se usa en Mobiliario Urbano e incluso en muebles de acomoda coches.
Veamos ahora qué hace la familia Vázquez Raña, dueños de la que queda del Sol de México y de OEM, cuya pantalla en el Viaducto, a la altura de Xola, con vista poniente, lleva años ahí, violando todas la leyes habidas y por haber, exhibiendo a lo descarado anuncios de TV tal cual sin que lo hayan podido quitar. Porque no se trata ya de la ley, sino de tener la conciencia limpia: hay cosas que están mal y eso se aprende desde la familia.