Bien dice el dicho que, junto con cada adelanto tecnológico, viene también un reto para sus usuarios: tal cual está ahora sucediendo con las pantallas de LED’s ubicadas en la vía pública y que, conforme a la ley vigente, solo pueden trasmitir “spots” publicitarios de 20 segundos de duración, pero sin movimiento.
Se trata de una nueva figura publicitaria en este país y, por lo mismo, está agarrando desprevenidos a medios, publicistas y a anunciantes por igual… ¡eso de un spot sin movimientos, ni audio, que si se pasa de 20 segundos en pantalla se hace acreedor a una multa parece cosa del demonio! Pero es en serio, porque es la ley y se tiene que cumplir. A no ser que te pase lo que enseguida vamos a denunciar, querido lector, y te lleven al baile.
Para variar y como siempre no faltan los vivales que, ante la gran demanda navideña, (por ejemplo), en vez de spots de 20”, que son los obligatorios, le meten tijera al comercial y lo dejan en 15, 10 y hasta 5 segundos… ¡total, nadie los supervisa!
Pero eso sí, lo colocan como si fuera de 20, porque en la mayoría de los casos las agencias de medios carecen del debido monitoreo. Porque, además… ¿cómo carajos se puede monitorear a esas transmisiones?
Solo para acabar de preocuparte, lector querido, la ley en cuestión estipula también que la tanda de anuncios en pantalla solo puede constar, máximo de 8 spots, uno tras otro. ¿Y qué pasa cuando se venden más…?
Pues lo mismo: el retoque.