Tal es el caso de CYNESA quien ya obtuvo, con engaños, 61 permisos de SEDUVI y no cuenta más que con ocho (8) contratos con los propietarios… ¿en dónde quedó su tradición de más de medios siglo de honradez, del Ing. Gavito? Es lamentable las decisiones que ahora está tomando el fundador de CYNESA cuando el hijo del ingeniero estaba llevando por buen camino la empresa.
Existe ya un nuevo término en el lenguaje de la publicidad exterior en la CDMX, se llama Documento de Viabilidad y equivale al permiso que SEDUVI otorga a aquella empresa de la industria del exterior en la CDMX para comercializar un muro ciego en algún edificio u otro inmueble similar. El paso previo para conseguir una viabilidad así es comprobar que “se retiró una estructura de espectacular de alguna azotea en lugar de. Obvio, antes de obtenerlo, hay que convencer al propietario del inmueble en cuestión, de que nos permita poner en su propiedad la lona del caso: no se vale extorsionar como algunos lo están haciendo y que es de lo que trata esta nota.
Hablemos sobre las viabilidades solicitadas por empresas de publicidad exterior, para cambio de modalidad a muro ciego, SIN TENER CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Parte fundamental del negocio de la publicidad exterior, (gran formato), que es colocada sobre muros ciegos de edificios de propiedad privada, son los contratos de arrendamiento: éstos son los instrumentos legales que facultan a las empresas, para la explotación comercial de dichos espacios, mediante el pago de una contraprestación denominada renta.
Lo que significa que, para poder hacer uso de un muro de un edificio de propiedad privada, se debe contar con la voluntad de querer rentar dicho muro de los condóminos o propietarios, del mismo inmueble. Se entiende que dichos propietarios deben tener la libertad de trabajar con la empresa que más les convenga.
Sin embargo, a raíz del retiro de azoteas, (ilegales desde que se publicó la ley de publicidad exterior del 2010), los empresarios tardaron más de 12 años en retirarlas sin que dejaran de explotarlas (se facturaron) hasta el último día de su retiro.
La autoridad responsable, (SEDUVI), otorgó a las empresas que retiraron estas azoteas Documentos de Viabilidad para la explotación comercial de muros ciegos en edificios de propiedad privada.
La lógica nos indica que el proceso correcto para llevar a cabo esta solicitud debió ser que las empresas negociaran con los edificios el arrendamiento de dichos espacios y, una vez que contaran con el respaldo y voluntad del propietario, materializado en un contrato de arrendamiento; solicitaran su derecho de cambio de modalidad de azotea a muro ciego, avalado por el documento de viabilidad para así poder comercializar libre y legalmente ese espacio.
Sin embargo, muchas empresas lo hicieron totalmente al revés, es decir, primero ingresaron las direcciones de los inmuebles para que les otorgaran las viabilidades, después de tener las viabilidades se dispusieron a negociar con los propietarios del edificio sin tomar en cuenta la voluntad y libertad, del propietario del inmueble, para escoger con qué empresa quisieran trabajar, amenazándolos y tratándolos de obligar a trabajar con quien logró conseguir dicha viabilidad bajo el argumento que solo con ellos dicho espacio sería legal. En otras palabras, eso es extorsión.
Con lo que no contaban los empresarios, fue con que NO se puede obligar a ningún propietario a trabajar con las empresas que decidieron solicitar esa viabilidad (obtenida dolosamente) sin tener contrato de arrendamiento, lo cual quebranta su derecho de libertad sobre su propiedad privada.
Es importante mencionar que, de acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior para la Ciudad de México vigente, un muro se considera legal siempre y cuando cuente con la viabilidad correspondiente y esté incluido en el catálogo oficial de publicidad exterior disponible, en la plataforma de publicidad exterior de la CDMX, accesible en el enlace: publicidadexterior.cdmx.gob.mx/
La presencia del sitio en esta plataforma, confirma su legalidad y por ende su explotación comercial y colocación de publicidad, independientemente de la empresa o agencia que realice dicha comercialización.
Es esencial recordar que la legalidad de un muro para publicidad se determina por la existencia de la viabilidad expedida por SEDUVI, debido a que cumple con los requerimientos de la Secretaría en términos de ubicación, distancia y la condición de ser un muro ciego LEGAL.
Ya sé que muchos de nuestros lectores me van a pedir que dé yo al menos un ejemplo de ese mal comportamiento por parte de algún industrial y existe uno cuyo mal comportamiento es por entero comprobable por la documentación que ya tiene metida en SEDUVI: se trata de CYNESA, de quien nos cuesta creer que haga esos chanchullos y como ya lo mencionamos al inicio de este artículo, Don Juan Gavito está actuando de forma no ética y legalmente ante su empresa.